En estos momentos el centro GRUPO VENFOR no tiene la matrícula abierta para este curso
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. Funciones Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá: La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias. Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes. Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales. Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas. Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procésales.
Requisitos: Requisitos Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes requisitos: Nacionalidad: Tener nacionalidad española. Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Titulación: poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente. Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
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